Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2021-2608)
BOP-2021-2608 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la expedición de Tarjetas de Estacionamiento para personas con movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas.
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 Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
 Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
 No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
 Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del
titular. La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la
persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal
en que esta pudiera incurrir
 El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
 No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello
 La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta
100 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de
hasta 300 euros y la retirada por un periodo de 3 meses de la Tarjeta de
Estacionamiento.
3.Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de
hasta 1.000 euros, la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo
superior a tres meses e inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma
indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
ART. 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y
concreción para apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la
sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y
trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su
condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o
al interés público y al criterio de proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados,
espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura o normas que los sustituyan.
Cód.
Validación:
9CZFG3R6G2J564FPZJPXEKSXH
|
Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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