Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2021-2608)
BOP-2021-2608 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la expedición de Tarjetas de Estacionamiento para personas con movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas.
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b. Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el
poseedor de la tarjeta no cuente con plazas de estacionamiento accesibles.
El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador titular de la
tarjeta de estacionamiento vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el
interior de sus instalaciones, siempre que sea posible. Si por los servicios
municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía
pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha
renovación, demostrar que la necesidad para la que fue concedida no ha cambiado,
para ello a la solicitud de renovación se adjuntará la documentación requerida en
cada caso de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo.
4.En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la
demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares
de cada zona o emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza,
constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
 Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
 No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado
emitido por el ayuntamiento.
 Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y
descarga.
2.b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
 Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos
artísticos y monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza
de estacionamiento reservada.
 La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la
llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
 Utilizar una tarjeta caducada.
 Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular
de la tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
 La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
 Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Cód.
Validación:
9CZFG3R6G2J564FPZJPXEKSXH
|
Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2021-2608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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