Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2021-2593)
BOP-2021-2593 Bases Convocatoria para proveer una plaza de Agente de la Policía Local. Oposición libre.
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7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los
acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento
[http://navaconcejo.sedelectronica.es], además del Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
5.11- En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal
Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, el
Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
SEXTA. - ACTUACION DE LOS ASPIRANTES.
6.1- Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el
lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal
calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, quince días hábiles
a dicho comienzo.
6.2- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “R”,
resultante del último sorteo realizado el día 6 de marzo de 2020, por la Junta de Extremadura
(DOE nº 53 de 17 de marzo de 2020). Los aspirantes que serán convocados para cada
ejercicio, en llamamiento único, deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
6.3- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir
provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada al Tribunal
con absoluta libertad de criterios. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del
procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que
hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté
debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes
afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria
con perjuicio para el interés general o de terceros.
6.4- Los opositores no podrán acudir a las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía
móvil, tablets, relojes o pulseras electrónicas o cualquier otro sistema que permita la emisión o
recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados. Los miembros del Tribunal podrán
comprobar este extremo, en cualquier momento y quienes, ante el incumplimiento de esta
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BOP-2021-2593
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Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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