Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2021-2593)
BOP-2021-2593 Bases Convocatoria para proveer una plaza de Agente de la Policía Local. Oposición libre.
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totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de
las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán participar como observadores
en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.4- Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.5.- Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse
estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de
sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las
normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo
no previsto en las bases.
5.6- Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7- Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los/las miembros del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de 10
días hábiles desde la publicación de la composición del citado Tribunal Calificador. (Artículo
24.1 Ley 40/2015)
5.8- Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador los funcionarios que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
5.9- El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las
recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
5.10- Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la Ley
CVE:
BOP-2021-2593
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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