Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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b) A requerimiento de los Agentes de la Policía Local o Autoridad municipal
correspondiente, cuando razones de higiene urbana, circulación u orden público, o
interés general lo aconsejen.
c) Cuando expire la licencia de obras o autorización de ocupación de la vía pública.
d) Cuando así esté establecido en esta Ordenanza.
2.- Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores, llenos o vacíos, en la vía
pública. Igualmente, se prohíbe el acopio o depósito en terrenos particulares cuando
exista una visibilidad directa desde la vía pública atentando contra el ornato público ola
higiene urbana.
3.- Las infracciones relativas a los preceptos de esta Ordenanza sobre los
contenedores de obras, además de provocar la incoación del correspondiente
expediente sancionador, podrán dar lugar a la retirada del contenedor, la cual se llevará
a efecto de forma inmediata por su titular una vez que se le comunique la detección de
la infracción por los Agentes de la Policía Local o de la Autoridad municipal. En el
supuesto de que no efectúen la retirada inmediata del contenedor, el Ayuntamiento
actuará de forma subsidiaria, imputándole al responsable los gastos ocasionados porla
retirada del contenedor, su almacenamiento y otros gastos en los que se incurra,que
podrán ser requeridos por la vía de apremio.
Artículo 78. Responsabilidades
1.- Serán responsables solidarios de las infracciones a los preceptos de esta
sección, las empresas constructoras o contratistas, los promotores y los propietarios
delas obras.
2.- Serán también responsables de dichas infracciones las empresas arrendatarias
de los contenedores, así como en su caso los conductores de los vehículos, desde el
momento en que se hagan cargo de la retirada de los mismos.
TÍTULO IV. TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS
CVE:
BOP-2021-2586
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Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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