Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
El Decreto 20/2011, de 25 de febrero, establece las siguientes categorías de RCD
atendiendo a su tratamiento:
1.- CATEGORÍA I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias
peligrosas según se describen en la Lista Europea de Residuos aprobada por Orden
MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y
eliminación de residuos y cuya producción se realice en una obra de construcción y/o
demolición.
2.- CATEGORÍA II: Residuos de construcción y demolición sucio, es aquel no
seleccionado en origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse
en forma de mezcla heterogénea de residuos.
3.- CATEGORÍA III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel
seleccionado en origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y
correspondiente a alguno de los siguientes grupos:
• Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.
• Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
4.- CATEGORÍA IV: Los residuos comprendidos en esta categoría, serán residuos
inertes, adecuados para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o
con fines de construcción, y deberán responder a alguna de las siguientes
características:
• El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos
deconstrucción y demolición que, aunque no cumplan con los requisitos establecidos por
la legislación sectorial aplicable a determinados materiales de construcción, sean aptos
para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno.
• Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean
declarados adecuados para restauración, acondicionamiento y relleno, mediante
resolución del órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura o
del órgano competente en materia de minas cuandola restauración, acondicionamiento y
relleno esté relacionada con actividades mineras.
CVE:
BOP-2021-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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