Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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Con la firma del convenio este municipio ha asumido:
• La implantación del sistema de recogida, tratamiento, gestión, vigilancia y
control delos RCDs reflejado en los convenios suscritos.
• La implantación de un sistema de Gestión fundamentado en Puntos Limpios
de Acopio Municipal, Plantas de Transferencia y Plantas de Reciclaje.
• La gestión de los Puntos Limpios de Acopio Municipal.
• La colaboración con la Diputación en la instalación y puesta en marcha del
Plan, así como con la empresa adjudicataria del contrato de concesión de obra pública
para la construcción de las infraestructuras de valorización y eliminación y la explotación
de la obra pública y del servicio.
Artículo 67. Clasificación de los residuos (RCDs)
A los efectos de esta Ordenanza, están considerados residuos comprendidos en su
ámbito de aplicación los siguientes:
1.- RESIDUO DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCDs): Cualquier sustancia
u objeto que cumpla las siguientes condiciones:
• Condición de residuo (establecida por el artículo 3 de la Ley 22/2011 de 28
de julio de residuos y suelos contaminados).
• Que su poseedor lo deseche o tenga la intención u obligación de desechar.
Que se genere en una obra de construcción y demolición y cumpla las condiciones del
artículo 2 del Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
2.- RESIDUO INERTE: Aquel residuo no peligroso que no experimenta
transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni
combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es
biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en
contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar
a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la
ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer
CVE:
BOP-2021-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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