Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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2) Admisión de residuos. En los Puntos Limpios sólo se admitirán los residuos
municipales que establezca el Ayuntamiento. Se prohíbe la entrega de residuos que no
estén expresamente definidos para su admisión.
3) Si el residuo no está expresamente definido para su admisión será rechazado,
informando al ciudadano de las posibles alternativas existentes para su gestión.
4) El Ayuntamiento mantendrá actualizado el cuadro de admisión de residuos, de
manera que los usuarios estén suficientemente informados sobre qué residuos yqué
cantidades se pueden depositar.
5) Horario de apertura. El horario de apertura al público de los Puntos Limpios será
el que se determine en cada momento para facilitar el acceso de losusuarios.
6) Entrega a gestores autorizados. La entrega de residuos almacenados en los
puntos limpios se hará a gestores de dichos residuos que estén debidamente
registrados, procurando el cumplimiento de los principios en la gestión de los residuos
(prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y en último
extremo, eliminación).
7) Obligaciones de los usuarios. Los usuarios que accedan a los puntos limpios
respetarán las normas de uso interno establecidas, tanto en lo que se refiere a los tipos
de residuos a depositar como a las cantidades y volúmenes admitidos, siguiendo en
todo momento las instrucciones del responsable de las instalaciones.
8) Se podrá denegar la entrada a los puntos limpios de aquellos usuarios que no
respeten las normas establecidas o mantengan comportamientos inadecuadados para
con esta actividad o con los responsables de las instalaciones.
9) El Ayuntamiento mantendrá permanentemente actualizada en su página web
todala información sobre sus puntos limpios, en especial sobre los residuos queadmite.
10) Los RCDs procedentes de obras menores de la construcción y reparación
domiciliaria, y que no requieren de licencia sino que estén sometidos al régimen de
comunicación previa, por ser asimilables a Residuos Domésticos, se podrán depositar
en los puntos limpios habilitados para este fin, que por su naturaleza y volumen no son
susceptibles de ser depositados en los cubos y contenedores suministrados por el
Ayuntamiento para depositar los residuos domiciliarios. Estos RCDs depositados en
CVE:
BOP-2021-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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