Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2021-2518)
BOP-2021-2518 Delegación de funciones.
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Concejales/as delegados/as, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las
competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos
efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de
una nueva resolución expresa en este sentido.
CUARTO. Imponer al/a delegado/a la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con
periodicidad mensual y, en todo caso, cuando se le/la requiera para ello, de la gestión realizada
y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas
decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
QUINTO. Comunicar la presente resolución al/a que se le/la revoca la delegación y al/a
delegado/a.
SEXTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
SÉPTIMO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del
contenido de la delegación.
OCTAVO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las
reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen
en dichas normas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante Alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.
CVE:
BOP-2021-2518
Verificable
en:
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Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
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