Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2021-2518)
BOP-2021-2518 Delegación de funciones.
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CONCEJALA / AREA.
Doña María Celestina Bayán León. Concejalía de Igualdad y Bienestar Social
La delegación general de competencias a favor de los/as citados/as Concejales/as a la que
anteriormente se ha hecho referencia, comportará tan solo la facultad de dirección del Área
correspondiente y su gestión con funciones que se circunscriben al estudio, propuesta y
ejecución en relación con los asuntos relacionados con el ámbito de la misma no incluyendo,
por tanto, la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.
SEGUNDO. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los
límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro
órgano o Concejal/a.
En el texto de las resoluciones adoptadas por los/as Concejales/as en virtud de esta
delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte
expositiva del siguiente texto:
«Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la
delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm .......... de
fecha ..........»
Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía,
como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado/a del
ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad.
El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los
artículos 114 a 118 del ROF, salvo en lo relativo al recurso de reposición, que será resuelto por
el órgano delegado.
En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los
recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día
siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los/as Concejales/as afectados/as, y
serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los/as
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BOP-2021-2518
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Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
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