Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2021-2510)
BOP-2021-2510 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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encuentra debidamente señalizado.
g) Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si
el/la titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el
cual haya sido concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo
de personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para
estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté
prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por
razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL/A TITULAR.
1. El/la titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el
artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del/a titular de la tarjeta
de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación,
falsificación o deterioro intencionado.
b) La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el
salpicadero o parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso
resulte claramente legible desde el exterior y deberá permitirse su examen por la
autoridad competente cuando ésta así lo/la requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el
plazo de validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el
Ayuntamiento certificando que dicha tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
c) Identificarse cuando así lo/la requiera un/a agente de la autoridad, acreditando su
identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta
de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer
uso de la tarjeta de estacionamiento. Los/as menores de 14 años podrán acreditar su
identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de
discapacidad.
d) El/la conductor/a del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso
cumplir las indicaciones de los/as agentes que regulan el tráfico.
CVE:
BOP-2021-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
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