Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2021-2510)
BOP-2021-2510 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
24 páginas totales
Página
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los
requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras actuaciones
que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:
a) La utilización de una tarjeta falsificada.
b) La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c) La utilización de una tarjeta caducada.
d) La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e) La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
f) Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL/A TITULAR.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la
necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b) Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.
c) Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que
dicho tiempo se encuentre limitado.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su
horario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de (30 minutos), siempre que no
se ocasionen perjuicios a los/as peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los/as peatones o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones de los/as agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el
destino se encuentre en el interior de esa zona, no así al estacionamiento si este no se
CVE:
BOP-2021-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
Pág. 11136