Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2021-2510)
BOP-2021-2510 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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ARTÍCULO 22. RETIRADA DEL VEHÍCULO INDEBIDAMENTE ESTACIONADO EN
EMPLAZAMIENTOS RESERVADOS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA
PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
En los casos en que se acredite debidamente que un vehículo ha sido indebidamente
estacionado en emplazamientos reservados para estacionamiento de vehículos para personas
con movilidad reducida, entendiéndose por tales los así tipificados en la presente Ordenanza,
la Policía Local o personal de la autoridad autorizado, podrá ordenar la retirada y traslado, al
lugar habilitado al efecto para su depósito, actuándose en atención a las circunstancias
agravantes y atenuantes establecidas en la legislación vigente.
Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de
la inmovilización y retirada del vehículo y su estancia en el lugar habilitado a tal efecto para su
depósito serán por cuenta del/a titular, que tendrá que abonarlos o garantizar su pago como
requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de
recurso que le asiste y de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente.
La restitución del vehículo se hará al/a conductor/a que hubiere llevado a cabo el
estacionamiento, previas las comprobaciones relativas a su personalidad o, en su defecto, al/a
titular administrativo/a.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los/as sustituyan.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2021-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
Pág. 11152
EMPLAZAMIENTOS RESERVADOS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA
PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
En los casos en que se acredite debidamente que un vehículo ha sido indebidamente
estacionado en emplazamientos reservados para estacionamiento de vehículos para personas
con movilidad reducida, entendiéndose por tales los así tipificados en la presente Ordenanza,
la Policía Local o personal de la autoridad autorizado, podrá ordenar la retirada y traslado, al
lugar habilitado al efecto para su depósito, actuándose en atención a las circunstancias
agravantes y atenuantes establecidas en la legislación vigente.
Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de
la inmovilización y retirada del vehículo y su estancia en el lugar habilitado a tal efecto para su
depósito serán por cuenta del/a titular, que tendrá que abonarlos o garantizar su pago como
requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de
recurso que le asiste y de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente.
La restitución del vehículo se hará al/a conductor/a que hubiere llevado a cabo el
estacionamiento, previas las comprobaciones relativas a su personalidad o, en su defecto, al/a
titular administrativo/a.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los/as sustituyan.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2021-2510
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
Pág. 11152