Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2021-2510)
BOP-2021-2510 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
(1.000 euros), la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a (tres meses
e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
ARTÍCULO 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes del/a infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al
perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de
proporcionalidad.
ARTÍCULO 20. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES.
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, y de
seis meses para las infracciones graves y muy graves, comenzando a computar dicho plazo a
partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación administrativa de la que tenga
conocimiento el/la denunciado/a o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se
practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por
la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre. No obstante, dicho plazo de prescripción se reanudará si el
procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al/a denunciado/a.
Si no se procede a emitir resolución sancionadora trascurrido un año desde la iniciación del
procedimiento, se producirá su caducidad, previo acto administrativo que la dicte, y se
procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado/a o de oficio por el
órgano competente para dictar resolución.
ARTÍCULO 21. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para
exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en
la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2021-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
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