Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2021-2507)
BOP-2021-2507 Encomienda de gestión del agua a Consorcio "Masmedio" de Diputación de Cáceres.
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Gestión de acometidas y del parque de contadores, tanto de abonados privados como
municipales. Las dependencias municipales que se encuentren gestionadas por un
tercero (bares de piscinas, quioscos, etc.) serán considerados, a todos los efectos,
abonados privados.
Atención al/a abonado/a en lo referente a tramitación de altas, bajas, cambios de
titularidad, modificación de datos del contrato y reclamaciones o incidencias.
Lectura de contadores, tanto de abonados/as particulares como públicos.
Gestionar el cobro del servicio según se describe en la cláusula 6.a de la presente
encomienda, modalidad que quedará fijada entre el Ayuntamiento de Cedillo y el
Consorcio “MásMedio”.
Control cualitativo del agua distribuida (Control de Red y Grifo del/la Consumidor/a)
según lo establecido en el RD 140/2003 y posteriores modificaciones.
Realizar el seguimiento y control de los volúmenes distribuidos en las redes
municipales, con el fin de reducir pérdidas e incrementar el rendimiento del sistema de
abastecimiento.
Proponer alternativas a realizar por el Ayuntamiento o entre el Ayuntamiento y el
Consorcio, con el fin de reducir los consumos de agua potable para usos secundarios
(riegos de jardines, baldeo de calles, etc.)
QUINTA.-El Consorcio “MásMedio” se compromete a respetar en su gestión, lo preceptuado
por el R.D. Ley 1/2001 de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas, el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, sobre Criterios de la Calidad del Agua de
Consumo Humano, así como cuantas disposiciones legislativas de carácter general sean
aplicables a su ámbito de actuación.
SEXTA.-ElConsorcio “MásMedio” por la prestación del servicio percibirá:
a) La tasa derivada de la prestación de los servicios objeto del presente convenio que
será abonada directamente por el Ayuntamiento previa liquidación, conforme a lo
establecido en las ordenanzas reguladoras de la tasa.
b) Cualquiera otro precio, tasa o ingreso público derivado de la prestación del servicio.
c) Tal como se establece en el artículo 9.1 de la Ordenanza de Abastecimiento del
Consorcio “MásMedio” (BOP N.º 044 del 05/03/2021)“ (…) Los consumos municipales se
encuentran exentos de facturación, aunque deberán ser contabilizados obligatoriamente
para lleva un óptimo control del gasto.” El Consorcio supervisará los consumos
CVE:
BOP-2021-2507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
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