Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2021-2507)
BOP-2021-2507 Encomienda de gestión del agua a Consorcio "Masmedio" de Diputación de Cáceres.
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indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas partes lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados"
TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente a la firma del convenio para la encomienda de
gestión aprobado en el punto anterior y demás trámites que sean necesarios para llevarlo a
cabo.
CUARTO: Notifíquese el presente acuerdo a la Diputación Provincial de Cáceres en la forma
prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndole saber que ha quedado
agotada la vía administrativa y que contra ella puede interponer o bien recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiera dictado (artículos 123 y
124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre), o bien directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante Alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
CVE:
BOP-2021-2507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
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