Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2021-2507)
BOP-2021-2507 Encomienda de gestión del agua a Consorcio "Masmedio" de Diputación de Cáceres.
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DECIMOTERCERA.- Constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio
“MásMedio” apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato para la
ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del mismo se desvincule
de este. Sin embargo, si suscrito el convenio entre el Consorcio “MásMedio” y la Entidad Local
correspondiente e iniciada la tramitación del expediente de contratación o adjudicado el
correspondiente contrato, el Ayuntamiento suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar
al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá como
grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan,
según lo establecido en la cláusula decimotercera.
DECIMOCUARTA.- En lo no previsto en este Convenio regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de Abril; el Reglamento de Servicios y el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre; Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones de Régimen Local y de derecho
privado que resulten de aplicación.
DECIMOQUINTA.- El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las
partes, por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de
discrepancia, tras el agotamiento de la vía administrativa, a la jurisdicción contencioso-
administrativa.
DECIMOSEXTO.- En el supuesto que la cuantía de las tasas a abonar por el Ayuntamiento no
resulten suficiente para hacer frente a la totalidad de gastos originados por los trabajos y
servicios realizados por el Consorcio, el Ayuntamiento autoriza al Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria, para proceder a la compensación al Consorcio “MásMedio”,
a través de otros ingresos que tuviere la Entidad Local, y a utilizar cuantos procedimientos
legales sean precisos, para garantizar los ingresos del Consorcio “MásMedio”. En este caso, el
Ayuntamiento no percibirá subvenciones u otros ingresos que el Consorcio “MásMedio” pueda
obtener en la gestión del Servicio.
DECIMOSEPTIMA. - El Ayuntamiento otorga al Consorcio “MásMedio” capacidad suficiente
para solicitar, gestionar y asumir la titularidad de la concesión para el aprovechamiento
privativo de las aguas y el régimen de explotación de los bienes hidráulicos inherentes al
mismo. Así como la de representar y velar por los derechos e intereses hídricos municipales
ante la Administración Hidráulica competente u otro ente u organismo público o privado,
reconociéndola como entidad supramunicipal para administrar la encomienda de gestión del
servicio de abastecimiento de agua en altao ciclo completo de abastecimiento de agua.
CVE:
BOP-2021-2507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
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