Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2021-2507)
BOP-2021-2507 Encomienda de gestión del agua a Consorcio "Masmedio" de Diputación de Cáceres.
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necesario, saneamiento, y al objeto de la consideración técnica de los proyectos y obras
que pudieran representar un aumento de la capacidad del servicio.
g) Trabajar de forma continua en la mejora de redes e instalaciones del servicio,
conservando en todo momento la titularidad de los mismos, a partir de la PRI, y de
cualquier otro plan de inversiones cuya finalidad pueda ser destinada a la mejora de la
prestación del servicio de suministro de agua en alta.
h) Comunicar al Consorcio “MásMedio”la adopción de cualquier decisión municipal con
trascendencia sobre el presente Convenio y prestar la protección adecuada y las ayudas
que sean requeridas para la mayor agilidad y eficacia del servicio, poniendo a
disposición la Policía Local, si ello fuese preciso.
i) Facilitar el Ayuntamiento listado de instalaciones y la documentación técnica asociada
de todos los sistemas, instalaciones y redes que se encuentren dentro del ámbito de
actuación del presente convenio.
j) El Consorcio “MásMedio” o, en su caso, la empresa encargada de la gestión indirecta
de la prestación del servicio estará exenta del pago de tasas municipales por las obras y
reparación de averías de las redes e instalaciones adscritas al presente contrato.
NOVENA.- El Ayuntamiento autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para quea partir del 1 de enero de cada año, proceda a la compensación al
Consorcio “MásMedio”, de la deuda municipal que se pudiera derivar de las obligaciones
contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera de las
transferencias de fondos que la Administración General del Estado incluyendo la participación
municipal en los Tributos del Estado, la Junta de Extremadura o elConsorcio “MásMedio” tenga
que realizar a su favor.
DÉCIMA.- La duración del Convenio será deVEINTICINCO (25 años)a contar desde el inicio de
la gestión. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera
notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro
periodo de igual duración. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2019 de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura, en su art. 23, apartado 9 establece que: “Atendiendo a
las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad financiera que
especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de competencias
establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal determinado por
elartículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada
convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el período de vigencia que sea
CVE:
BOP-2021-2507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
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