Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago. (BOP-2021-2478)
BOP-2021-2478 Ordenanza Tarjetas de Estacionamiento.
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destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h) La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos/as, al
Ayuntamiento de SALVATIERRA DE SANTIAGO cuando finalice el término de su
vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquél/aquella de
cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de
fallecimiento del/a beneficiario/a, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra
causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III. COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA,
RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El/la Alcalde/sa-Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad
sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en Concejal/a Delegado/a.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización
de las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO.
1. El expediente se iniciará a solicitud del/a interesado/a mediante el impreso normalizado
(ANEXO I, II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del
Ayuntamiento de SALVATIERRA DE SANTIAGO o por cualquiera de los medios previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, acompañada de:
a) En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2) Certificado de empadronamiento.
CVE:
BOP-2021-2478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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