Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago. (BOP-2021-2478)
BOP-2021-2478 Ordenanza Tarjetas de Estacionamiento.
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ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL/A TITULAR.
1. El/la titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el
artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del/a titular de la tarjeta
de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación,
falsificación o deterioro intencionado.
b) La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el
salpicadero o parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso
resulte claramente legible desde el exterior y deberá permitirse su examen por la
autoridad competente cuando ésta así lo/la requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el
plazo de validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el
Ayuntamiento certificando que dicha tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
c) Identificarse cuando así lo/la requiera un/a agente de la autoridad, acreditando su
identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta
de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer
uso de la tarjeta de estacionamiento. Los/as menores de 14 años podrán acreditar su
identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de
discapacidad.
d) El/la conductor/a del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso
cumplir las indicaciones de los/as agentes que regulan el tráfico.
e) El/la titular está obligado/a a comunicar al Ayuntamiento de SALVATIERRA DE
SANTIAGO cualquier variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al
objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
f) En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán
hacer uso de los derechos reconocidos a los/as titulares de la tarjeta hasta la expedición
de una nueva.
g) Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
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BOP-2021-2478
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Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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