Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2021-2475)
BOP-2021-2475 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de Expedición de Documentos Administrativos, de Fotocopiadoras y otros análogos.
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Transcurrido este plazo sin que el documento de que se trate haya sido retirado, se devengará
nuevamente la Tasa si el/la interesado/a pretendiese su retirada con posterioridad, por iniciarse
nuevamente el procedimiento.
Asimismo, las certificaciones o documentos podrán ser remitidos al lugar señalado por los/las
interesados/as, si así lo solicitasen expresamente y hubiesen abonado el importe
correspondiente, por los gastos que ocasione la remisión, reflejado en el epígrafe 1, punto 6,
del art. 7 de esta Ordenanza.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir de la entrada en vigor de esta OFR, queda derogada expresamente la “Ordenanza
Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos o autoridades locales a
instancia de parte” (BOP 20/01/2006) y la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la
prestación del servicio de fotocopiadora y telefax (BOP 22/02/1999); y, cuanta normativa
municipal anterior regulara la prestación de dichos servicios administrativos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal que consta de 11 artículos, una disposición derogatoria y una
disposición final, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, en los términos previstos en el RDL 2/2004, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/las interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
Cáceres.
CVE:
BOP-2021-2475
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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