Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2021-2475)
BOP-2021-2475 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de Expedición de Documentos Administrativos, de Fotocopiadoras y otros análogos.
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2.- Grupo A2 ó B o asimilados .............................................. 30,00 €
3.- Grupo C1 o asimilados ..... ...............................................15,00 €
4.- Grupo C2 y Agrupaciones Profesionales o asimilados ..... 9,00 €
Artículo 8.- Bonificación de la cuota.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la
tarifa de esta Tasa.
Artículo 9.- Devengo.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que
inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando
tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio, o cuando ésta se
inicie sin previa solicitud del/la interesado/a pero redunde en su beneficio.
Artículo 10.- Declaración e ingresos.
1.- La Tasa se podrá abonar mediante cualquiera de las formas de pago admitidos en las
entidades financieras habilitadas al efecto, en el momento de presentación de los documentos
que inicien el expediente.
2.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no
podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al/la
interesado/a para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el
apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se le considerará desistido de su
solicitud.
3.- Los certificados o documentos que expida este Ayuntamiento y que hayan sido objeto del
pago de la Tasa que se regula en esta Ordenanza Fiscal deberán ser retirados por los/las
interesados/as en las dependencias municipales correspondientes en el plazo de 10 días
desde la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento, custodiándose, no
obstante, en las dependencias municipales a las que corresponda su entrega hasta un plazo
máximo de tres meses, a contar desde su expedición.
CVE:
BOP-2021-2475
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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