Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-2469)
BOP-2021-2469 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Instalaciones en viviendas de potencia no superior a 5,7 kWp.
Instalaciones que alberguen empresas, de potencia no superior a 30 kWp.
Nota: kWp o kilovatio de pico, es la máxima potencia que genera un panel o conjunto de
paneles a las horas de máxima insolación: 1.000 w/m2 (energía incidente por metro cuadrado)
y a 25º C de temperatura ambiente.”
Artículo 8.5.
Además de los requisitos establecidos en esta ordenanza y los regulados por la normativa
aplicable, para ser beneficiario de bonificaciones de este Impuesto el sujeto pasivo deberá
estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/las interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres.
Moraleja, 21 de mayo de 2021
Julio César Herrero Campo
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-2469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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