Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-2469)
BOP-2021-2469 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Moraleja
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de
Construcciones, Instalaciones y Obras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Moraleja de fecha 25 de marzo de 2021, sobre la modificación del artículo 8, apartados, 1, 2, 4
y 5, de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:
Artículo 8.1.
“Se establece una bonificación del 50 % a favor de las licencias concedidas para obras en
régimen de autoprotección y rehabilitación, de acuerdo con la normativa aplicable. La
bonificación prevista en este apartado se haría efectiva una vez documentado ante este
Ayuntamiento la aprobación del expediente, debiendo realizar el pago del 100% del impuesto,
solicitando a posteriori la devolución de la bonificación a la que este apartado da derecho, en
los términos que se determinan anteriormente.”
Artículo 8.2.
“Se establece una bonificación del 90 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras
que se ejecuten en edificios y establecimientos de uso público de titularidad pública o privada,
que estuvieran en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la Ley 8/1997, de 18 de junio
de Promoción y Accesibilidad de Extremadura, a fin de adaptarlos esta normativa, a su
desarrollo reglamentario o normativa posterior.”
Artículo 8.4.
“Se establece una bonificación del 95% de la cuantía del importe que supone el Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) Municipal, a favor de las instalaciones
fotovoltaicas para el autoconsumo, siempre que se den algunos de los siguientes supuestos:
CVE:
BOP-2021-2469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
Pág. 10938