Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-2468)
BOP-2021-2468 Reglamento del Servicio de Saneamiento y Control de Vertidos.
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3. En la fachada del edificio se debe disponer de una arqueta, que en ningún momento se
interrumpa el recorrido del agua en la tubería, para lo cual se realizará un registro en la parte
superior, suficiente para poder introducir una manguera de desatasco. La arqueta se puede
realizar de fábrica de ladrillo o bien con una tubería de diámetro 250 y un hormigonado de
10cm alrededor de dicho tubo. La arqueta podrá ser ciega o registrable. Si fuera ciega deberá
de marcarse en el pavimento de manera inequívoca para su localización.
4. Cuando se acometa la tubería a la red general este debe realizarse de manera que no
modifique el cauce normal de la red general y que no sea susceptible de producir enganches
de residuos o atascos.
5. Los/as trabajos de mejora, renovación de acometidas y desatascos de acometidas,
realizadas a petición del/la abonado/a serán por su cuenta y cargo y realizados por el Servicio
Municipal de Obras.
6. Los gastos por la instalación de las acometidas y los de las reposiciones, renovaciones,
sustituciones y desatranques serán íntegramente de cuenta del/la propietario/a del edificio o
inmueble.
7. En los casos de vertidos no domésticos, el Ayuntamiento de Piornal podrá aplazar la
concesión de acometida de suministro a la terminación del expediente de autorización de
vertido, y/o conceder la acometida en precario.
Artículo 10. Arquetas de registro.
Los establecimientos con autorización de vertido de tipo industrial (VI) deberán contar con
arqueta de registro según normativa vigente y según lo establecido en la licencia de obras.
Artículo 11. Mantenimiento y conservación.
1. El mantenimiento, renovación y conservación de las acometidas de alcantarillado
corresponden al/la Abonado/a, incluyendo la arqueta de registro de acometida.
2. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad municipal por el hecho de que las aguas
circulantes por la red pública de saneamiento pudieran penetrar a los edificios, a través de las
acometidas particulares.
Los/as propietarios/as de los edificios deberán prever esta eventualidad, disponiendo de las
cotas necesarias, o, en su caso, instalando los sistemas antiretorno adecuados.
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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