Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-2468)
BOP-2021-2468 Reglamento del Servicio de Saneamiento y Control de Vertidos.
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CAPITULO III – AUTORIZACIONES DE VERTIDOS
Artículo 12. Autorizaciones de vertidos.
La utilización del servicio de alcantarillado por actividades comerciales o industriales requerirá
la previa autorización del Ayuntamiento, denominada Autorización de Vertidos.
Artículo 13: Tipos de autorizaciones de vertidos.
Las A.V. se clasificarán en dos categorías atendiendo a las características y volumen de agua
residual vertida:
1. Vertido Asimilable a Doméstico (VAD): se incluirán en este grupo a aquellas
actividades cuyos veritos procedan exclusivamente de usos domésticos del agua y sus
vertidos sean asimilables a aguas residuales domésticas. En cualquier caso, el caudal
del vertido de las actividades incluidas en este grupo no superará los 1.000 m3/año.
2. Vertido Industrial (VI): se incluirán en este grupo a aquellas actividades no incluidas
en el grupo anterior, con vertidos superiores a 1000.m3/año y/o presenten o exista
riesgo, a juicio del Ayuntamiento, de contaminación significativa desde el punto de vista
cualitativo o cuantitativo.
Artículo 14: Tramitación de la autorización de vertido.
Las instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad, que realicen
vertidos a la red de alcantarillado municipal deberán estar en posesión de la una autorización
de vertido a obtener, remitiendo la documentación a que hace referencia el Anexo I del
presente Reglamento.
La autorización de vertido está constituida por la autorización emitida por el Ayuntamiento y
tiene por finalidad garantizar el correcto uso del sistema de saneamiento, el cumplimiento de
las normas establecidas y que la tipología de los vertidos se adapte a los requisitos de calidad
fijados en cada caso. El Ayuntamiento concederá la Autorización de Vertidos a los/as
usuarios/as que pretendan efectuar vertidos a la red de alcantarillado del municipio y cumplan
las condiciones de este Reglamento.
La autorización de vertido tiene carácter autónomo, por ser independiente de la concesión de
otros permisos, pero será indispensable para la concesión de la Licencia Municipal necesaria
para la implantación y desarrollo de actividades comerciales e industriales. El funcionamiento
de éstas, será inherente a la posesión de la autorización de vertido actualizada y vigente.
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
Pág. 10921
Artículo 12. Autorizaciones de vertidos.
La utilización del servicio de alcantarillado por actividades comerciales o industriales requerirá
la previa autorización del Ayuntamiento, denominada Autorización de Vertidos.
Artículo 13: Tipos de autorizaciones de vertidos.
Las A.V. se clasificarán en dos categorías atendiendo a las características y volumen de agua
residual vertida:
1. Vertido Asimilable a Doméstico (VAD): se incluirán en este grupo a aquellas
actividades cuyos veritos procedan exclusivamente de usos domésticos del agua y sus
vertidos sean asimilables a aguas residuales domésticas. En cualquier caso, el caudal
del vertido de las actividades incluidas en este grupo no superará los 1.000 m3/año.
2. Vertido Industrial (VI): se incluirán en este grupo a aquellas actividades no incluidas
en el grupo anterior, con vertidos superiores a 1000.m3/año y/o presenten o exista
riesgo, a juicio del Ayuntamiento, de contaminación significativa desde el punto de vista
cualitativo o cuantitativo.
Artículo 14: Tramitación de la autorización de vertido.
Las instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad, que realicen
vertidos a la red de alcantarillado municipal deberán estar en posesión de la una autorización
de vertido a obtener, remitiendo la documentación a que hace referencia el Anexo I del
presente Reglamento.
La autorización de vertido está constituida por la autorización emitida por el Ayuntamiento y
tiene por finalidad garantizar el correcto uso del sistema de saneamiento, el cumplimiento de
las normas establecidas y que la tipología de los vertidos se adapte a los requisitos de calidad
fijados en cada caso. El Ayuntamiento concederá la Autorización de Vertidos a los/as
usuarios/as que pretendan efectuar vertidos a la red de alcantarillado del municipio y cumplan
las condiciones de este Reglamento.
La autorización de vertido tiene carácter autónomo, por ser independiente de la concesión de
otros permisos, pero será indispensable para la concesión de la Licencia Municipal necesaria
para la implantación y desarrollo de actividades comerciales e industriales. El funcionamiento
de éstas, será inherente a la posesión de la autorización de vertido actualizada y vigente.
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
Pág. 10921