Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-2468)
BOP-2021-2468 Reglamento del Servicio de Saneamiento y Control de Vertidos.
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a) Que el inmueble cuyo vertido se solicita tenga, o pueda tener, por solicitarla
simultáneamente, acometida de suministro de agua, salvo que tenga autorización especial para
utilización de agua de otra procedencia.
b) Que las instalaciones interiores de Saneamiento del inmueble sean conformes a la
normativa vigente.
c) Que en las vías o espacios de carácter público a que de fachada el inmueble, por la que se
pretenda evacuar el vertido, exista, y esté en servicio, una conducción de la red de
alcantarillado, con capacidad suficiente para poder evacuar.
d) Que la edificación y el uso al que se destine el inmueble, sean conformes con las Normas
Urbanísticas del municipio.
Sin la preceptiva licencia del Ayuntamiento no se podrán efectuar conexiones de acometidas
de saneamiento ni cualquier otra obra ni manipulación sobre la red de alcantarillado existente.
Una vez detectadas, las citadas conexiones o manipulaciones sin licencia serán suprimidas por
el Ayuntamiento, bien directamente o a través del prestador del servicio, sin más trámite y con
cargo a quien realizó la manipulación.
Artículo 7: Tramitación de solicitudes.
La solicitud de licencia de conexión a la red de alcantarillado constará de la siguiente
documentación:
a. Datos del/la solicitante:
- Nombre o razón social del/la solicitante.
- Número de Identificación Fiscal.
- Domicilio.
b. Situación de la acometida de saneamiento.
c. Uso a que se destinará la acometida de saneamiento.
d. En el caso de vertidos de tipo doméstico se aportará licencia de obras.
e. Para usuarios con vertidos de tipo industrial se aportará licencia de obras y licencia o
autorización ambiental.
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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