Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-2468)
BOP-2021-2468 Reglamento del Servicio de Saneamiento y Control de Vertidos.
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obligado/a a comunicarlo al Servicio Municipal de Saneamiento con la debida antelación o de
forma inmediata en caso de fuerza mayor con la mayor rapidez posible.
7. Procedencia del vertido: Cuando un/a Abonado/a vierta a la red de saneamiento, con
autorización previa, agua de procedencia distinta a la suministrada por la Entidad
Suministradora, se obligará a medir los volúmenes vertidos y formalizar contrato, a efectos de
la facturación correspondiente. Incumplir este apartado supondría cometer una acción
fraudulenta y se actuaría como tal procediendo a la estimación de los consumos tal y como
regula el Artículo 37 del presente reglamento
Artículo 5: Derechos de los/as abonados/as.
1. Toda persona física que, en nombre propio o en representación de terceros, desee formular
reclamación contra lo que considere cualquier anomalía en el funcionamiento del servicio,
podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Piornal.
En las reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las condiciones del
servicio, el reclamante deberá acreditar la condición de abonado o de sujeto pasivo sustitutivo
del/la contribuyente en la tasa correspondiente.
Contra las resoluciones del Servicio Municipal de Saneamiento, podrá utilizar el reclamante los
recursos legales aplicables, según la materia de la reclamación.
Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por el Servicio
Municipal de Saneamiento se regirán por la legislación aplicable, teniendo en cuenta la
naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extracontractual.
2. A que se le formule la oportuna liquidación por los servicios que reciba, de acuerdo con los
precios vigentes aprobados por el Ayuntamiento Piornal en la ordenanza reguladora.
CAPITULO II– ACOMETIDAS A LA RED DE ALCANTARILLADO
Artículo 6: Condiciones para la conexión a la red de alcantarillado.
1. Las acometidas de suministro de agua y alcantarillado se solicitarán, y, si procede, se
concederán simultáneamente, salvo que ya exista una de ellas y sus características sean
conformes a este Reglamento.
2. Para las acometidas del alcantarillado, la concesión estará supeditada a que se cumplan las
condiciones siguientes:
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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