Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-2468)
BOP-2021-2468 Reglamento del Servicio de Saneamiento y Control de Vertidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre
características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en el presente Reglamento o la
omisión de los actos a que obliga.
4. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la Autorización de vertido.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización de Vertido.
7. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas
en el presente Reglamento.
8. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los
controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
9. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar
las limitaciones especificadas en este Reglamento.
10. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la
negativa a facilitar la información requerida.
11. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12. La evacuación de vertidos prohibidos.
13. La inobservancia de cualquier condición impuesta por el Ayuntamiento, en la concesión de
la Autorización de Vertido o las que imponga con posterioridad, en aras a la consecución de la
calidad del vertido.
Artículo 28. Sanciones.
Las infracciones de las normas establecidas en este Reglamento serán sancionadas
económicamente hasta el máximo autorizado en la legislación vigente.
Dentro de esta limitación la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente atendiendo a la
gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los interesados generales, a su reiteración
por parte del/la infractor/a, al grado de culpabilidad del/la responsable y de las demás
circunstancias en que pudiera incurrir.
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
Pág. 10932
características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en el presente Reglamento o la
omisión de los actos a que obliga.
4. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la Autorización de vertido.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización de Vertido.
7. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas
en el presente Reglamento.
8. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los
controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
9. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar
las limitaciones especificadas en este Reglamento.
10. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la
negativa a facilitar la información requerida.
11. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12. La evacuación de vertidos prohibidos.
13. La inobservancia de cualquier condición impuesta por el Ayuntamiento, en la concesión de
la Autorización de Vertido o las que imponga con posterioridad, en aras a la consecución de la
calidad del vertido.
Artículo 28. Sanciones.
Las infracciones de las normas establecidas en este Reglamento serán sancionadas
económicamente hasta el máximo autorizado en la legislación vigente.
Dentro de esta limitación la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente atendiendo a la
gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los interesados generales, a su reiteración
por parte del/la infractor/a, al grado de culpabilidad del/la responsable y de las demás
circunstancias en que pudiera incurrir.
CVE:
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