Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-2468)
BOP-2021-2468 Reglamento del Servicio de Saneamiento y Control de Vertidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar las
medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los/as inspectores/as la utilización de los instrumentos que la empresa
utilice con fines de autocontrol, en especial aquellos para el aforamiento de caudales y
toma de muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
d) Facilitar a la inspección cuantos datos se necesiten para el ejercicio y cumplimiento
de sus funciones.
El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, en donde
figurará:
a) El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignado el
juicio del inspector sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga de
sus vertidos.
b) Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c) Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por la industria para corregir
las eventuales deficiencias, señaladas por la inspección en visitas anteriores con una
valoración de eficacia de las mismas.
d) Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones
adicionales se estimen oportunas.
Se notificará al/la titular de la instalación para que personalmente o mediante persona delegada
presente la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que la empresa esté
disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá
presentar las oportunas alegaciones ante la Administración Municipal, a fin de que ésta, previo
informe de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda. La
aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace extensiva a la agrupación de
usuarios/as que construya una planta de pretratamiento para poder satisfacer los límites fijados
al vertido de aguas a la red de alcantarillado.
Artículo 27. Infracciones.
Se consideran infracciones:
1. Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento
causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico.
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
Pág. 10931
medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los/as inspectores/as la utilización de los instrumentos que la empresa
utilice con fines de autocontrol, en especial aquellos para el aforamiento de caudales y
toma de muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
d) Facilitar a la inspección cuantos datos se necesiten para el ejercicio y cumplimiento
de sus funciones.
El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, en donde
figurará:
a) El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignado el
juicio del inspector sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga de
sus vertidos.
b) Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c) Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por la industria para corregir
las eventuales deficiencias, señaladas por la inspección en visitas anteriores con una
valoración de eficacia de las mismas.
d) Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones
adicionales se estimen oportunas.
Se notificará al/la titular de la instalación para que personalmente o mediante persona delegada
presente la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que la empresa esté
disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá
presentar las oportunas alegaciones ante la Administración Municipal, a fin de que ésta, previo
informe de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda. La
aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace extensiva a la agrupación de
usuarios/as que construya una planta de pretratamiento para poder satisfacer los límites fijados
al vertido de aguas a la red de alcantarillado.
Artículo 27. Infracciones.
Se consideran infracciones:
1. Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento
causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico.
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
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