Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-2468)
BOP-2021-2468 Reglamento del Servicio de Saneamiento y Control de Vertidos.
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● Permitir la evacuación de los lodos a otros medios con completa seguridad.
Las instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser construidas y explotadas
por el/la propio/a usuario/a. Dichas instalaciones podrán ser realizadas por un/a sólo/a
usuario/a o una agrupación de ellos//as, siempre que esta última esté legalmente constituida.
La Administración Municipal, en los casos que considere oportuno y en función de los datos de
que disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de seguridad, a fin de prevenir
accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a las redes de productos
almacenados de carácter peligroso.
Artículo 21. tomas de muestra de vertidos.
Independientemente de las muestras que deba tomar y analizar la empresa según lo indicado
en su autorización de vertido, el Ayuntamiento podrá proceder a la realización de tomas de
muestra de vertido para caracterizar los distintos aportes al alcantarillado municipal.
Estas tomas de muestra se realizarán en las arquetas de registro identificadas como puntos de
control de vertido para cada una de las instalaciones y, en el caso de instalaciones que no
dispongan de arquetas reglamentarias, en el punto que se considere más representativo para
caracterizar el vertido.
En caso de que la empresa esté disconforme con la muestra obtenida podrá presentar las
oportunas alegaciones ante la Administración Municipal, a fin de que ésta, previo informe de los
servicios técnicos correspondientes dicte la resolución que proceda.
Artículo 22. Análisis sobre las muestras de vertidos.
Los análisis sobre las muestras de vertido obtenidas por el propio Ayuntamiento serán
realizados según métodos normalizados en función del estado de la ciencia en cada momento
y en laboratorio acreditado según norma UNE en ISO 17025.
De los análisis realizados se remitirá copia al/la titular de la instalación para su conocimiento. Si
no estuviera conforme con el resultado del análisis efectuado, podrá solicitar, en plazo no
superior a 3 días naturales contados a partir de la recepción del informe del análisis, un
contraanálisis a su costa.
Artículo 23. Aforo de caudales de vertido.
La medición de caudal para aquellas instalaciones que no dispongan de medición del caudal
vertido se realizará de forma indirecta a través del consumo de agua realizado por la
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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