Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-2468)
BOP-2021-2468 Reglamento del Servicio de Saneamiento y Control de Vertidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario deberá:
Comunicar urgentemente a la Administración Municipal, la situación producida con
objeto de reducir al mínimo los daños que pudieran provocarse.
El/la usuario/a deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas
de que disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima
cantidad posible o reducir al máximo su peligrosidad.
En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir a la Administración
Municipal un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los
siguientes datos: nombre e identificación de la empresa, ubicación de la misma, caudal,
materias vertidas, causa del accidente, hora en la que se produjo, correcciones
efectuadas "in situ" por el usuario, hora y forma en que se comunicó a la Administración
Municipal y, en general, todos aquellos datos que permitan a los servicios técnicos una
correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de
inspecciones, tomas de muestras y analíticas, así como de las operaciones de restitución
ambiental o manteamiento y reparación de la infraestructura por daños de un vertido accidental
serán abonados por el causante.
CAPÍTULO V - CARACTERÍSTICAS DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO
Artículo 20. Instalaciones de pretratamiento.
Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento deberán tener características tales
que puedan cumplir los límites de vertido establecidos en el presente Reglamento. Todos
aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites deberán ser objeto de un
pretratamiento que sea necesario para:
Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las plantas de
tratamiento.
Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de tratamiento y los equipos
instalados en ellos no se deterioren.
Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento.
Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no tengan efectos negativos
sobre el medio ambiente y que las aguas receptoras cumplan otras normativas de
calidad.
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
Pág. 10928
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Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario deberá:
Comunicar urgentemente a la Administración Municipal, la situación producida con
objeto de reducir al mínimo los daños que pudieran provocarse.
El/la usuario/a deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas
de que disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima
cantidad posible o reducir al máximo su peligrosidad.
En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir a la Administración
Municipal un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los
siguientes datos: nombre e identificación de la empresa, ubicación de la misma, caudal,
materias vertidas, causa del accidente, hora en la que se produjo, correcciones
efectuadas "in situ" por el usuario, hora y forma en que se comunicó a la Administración
Municipal y, en general, todos aquellos datos que permitan a los servicios técnicos una
correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de
inspecciones, tomas de muestras y analíticas, así como de las operaciones de restitución
ambiental o manteamiento y reparación de la infraestructura por daños de un vertido accidental
serán abonados por el causante.
CAPÍTULO V - CARACTERÍSTICAS DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO
Artículo 20. Instalaciones de pretratamiento.
Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento deberán tener características tales
que puedan cumplir los límites de vertido establecidos en el presente Reglamento. Todos
aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites deberán ser objeto de un
pretratamiento que sea necesario para:
Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las plantas de
tratamiento.
Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de tratamiento y los equipos
instalados en ellos no se deterioren.
Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento.
Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no tengan efectos negativos
sobre el medio ambiente y que las aguas receptoras cumplan otras normativas de
calidad.
CVE:
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Verificable
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