Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2464)
BOP-2021-2464 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de los servicios de Cementerio.
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D) EXHUMACIONES:
— Exhumación de un cadáver: 0 euros.
— Exhumación de restos cadavéricos: 0 euros.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio
pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.
La tasa se devengará:
— Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 8. Autoliquidación e Ingreso
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de
transferencia bancaria.
ARTÍCULO 9. Impago de Recibos.
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el
Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de CACERES, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/las interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
CVE:
BOP-2021-2464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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