Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2464)
BOP-2021-2464 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de los servicios de Cementerio.
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ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos los/las solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o
los/las titulares del derecho funerario.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/las deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/las obligados/as
tributarios[1] del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exacciones Subjetivas y Bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
— Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
— Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
ARTÍCULO 6. Cuota.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la
siguiente tarifa:
A) NICHOS:
— Concesión por 50 años: 580 euros.
B) SEPULTURAS:
— Concesión por 50 años: 580 euros.
C) INHUMACIÓN:
— Inhumaciones de cadáveres: 0 euros.
CVE:
BOP-2021-2464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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