Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2457)
BOP-2021-2457 Resolución de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres de 21 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de selección para la elaboración de una bolsa de empleo temporal de Técnicos/as en Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores/as del desarrollo
del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo
establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los/as
funcionarios/as y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la
Corporación Provincial.
Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del
proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del
contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas,
para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias. Dichos/as asesores/as colaborarán con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto que tendrán la
categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo,
los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los
ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar
el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/a Presidente/a y el/la
Secretario/a o, en su caso, de quienes les/las sustituyan, y de la mitad al menos del resto de
sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización
de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes,
sólo podrán ejercer su derecho a voto los/as miembros titulares del Tribunal.
En la sesión de constitución del Tribunal, el/la Presidente/a exigirá de los/as miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as
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BOP-2021-2457
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Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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