Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos
comerciales autorizados para venta al público.
La Venta con pérdida, es decir, cuando un producto es ofrecido a un precio inferior al de
compra, o bien al de reposición si este fuera más bajo que el primero, (precio de compra
o de reposición para el comerciante: el que resulta de deducir del precio unitario de
factura los descuentos hechos por el proveedor y añadir los impuestos aplicables al
producto objeto de venta, siempre que todas esas cantidades figuren en la factura.
La Venta en pirámide, es decir, venta en la que se ofrece a los compradores productos
a precio reducido, o incluso gratuitos, a condición de que estos consigan directa o
indirectamente otros compradores o un determinado volumen de venta.
TITULO II: DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA VENTA
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES.
Artículo 3.
El ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta reguladas en la presente Ordenanza
estará sujeto a la obtención previa de la preceptiva autorización municipal. Queda prohibida la
venta, en cualquiera de las modalidades reguladas en la presente Ordenanza, careciendo de la
oportuna autorización municipal.
Artículo 4: Requisitos.
Requisitos generales para el ejercicio de la venta ambulante. Deben cumplirse los
siguientes requisitos:
Tener la condición de comerciante, según los artículos 1 y 4 del Código de Comercio
Satisfacer el tributo establecido por el Ayuntamiento y disponer de la autorización
municipal correspondiente para el ejercicio de la actividad comercial.
Estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al
corriente en el pago de sus obligaciones.
Cumplir los requisitos de las reglamentaciones técnico-sanitarias de cada tipo de
producto, sobre todo de los destinados a alimentación.
Disponer de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no gozar
de la nacionalidad española, conforme con la normativa vigente en la materia, ya sea
nacional o bien de la CEE.
Estar en posesión, en caso de vender alimentos, del carné de manipulador de alimentos
Estar inscrito en el Registro oportuno.
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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