Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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Minorista, y el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de
determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.
La venta no sedentaria o ambulante solo podrá ser ejercida por personas físicas o jurídicas,
con plena capacidad jurídica y de obrar en los lugares y emplazamientos que concretamente se
señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo
que se determinen.
Artículo 2: Concepto, modalidades y ámbito de aplicación.
A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la
realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de
forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares
debidamente autorizados y en instalaciones comerciales desmontables o
transportables, incluyendo los camiones-tienda.
La venta a que se refiere la presente Ordenanza sólo podrá realizarse:
a) En mercados fijos, periódicos u ocasionales señalados al efecto.
b) En sitios aislados de la vía pública y puestos de enclave fijo.
Son mercados fijos, aquellas superficies de venta, previamente acotadas por la
autoridad municipal, en las que se instalan de forma habitual, puestos de carácter no
permanente, destinados a la venta directa.
Son mercados periódicos, aquellas superficies de venta, previamente acotadas por la
autoridad municipal, en las que se instalan de una forma periódica previamente
establecida, puestos de carácter no permanente, destinados a la venta de determinados
productos.
Son mercados ocasionales, aquellas superficies de venta, previamente acotadas por la
autoridad municipal, en las que se instalan de una forma ocasional, puestos de carácter
no permanente, destinados a la venta de determinados productos.
Son puestos de enclave fijo aquellas instalaciones situadas en la vía pública, en lugares
previamente acotados por la autoridad municipal, de carácter no permanente,
destinados a la venta de determinados productos de naturaleza estacional.
3.- Queda expresamente prohibida:
La venta objeto de regulación de la presente Ordenanza fuera de los supuestos
previstos en la misma.
La venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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