Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-2433)
BOP-2021-2433 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios del Centro de Día.
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Administración y cobranza.
Artículo 8º.- Los/las interesados/as en la prestación de servicios regulados en esta ordenanza
presentarán en los Servicios Sociales de Bases del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz solicitud
de documentación uniendo a la misma (fotocopia del D.N.I., certificado médico y certificado de
haberes de la Seguridad Social y recibo de domiciliación bancaria).
Artículo 9º.- El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido, y el pago se efectuará a meses vencidos, prorrateándose los días correspondientes
del mes del ingreso. El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en cuenta que el
Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que
da derecho la residencia.
En el caso de abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del residente o fuerza
mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que se
produzca el hecho.
Artículo 10º.- Las deudas por la tasa reguladora en esta ordenanza podrá exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Condiciones de pago.
Artículo 11º.- Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro
donde se prestarán los servicios objeto de esta ordenanza se harán constar a cada
beneficiario/a en un contrato en el que se especificará el importe de la tasa y las fechas de
ingreso del mismo.
Aprobación y vigencia.
Artículo 12º.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/las interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
CVE:
BOP-2021-2433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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