Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-2433)
BOP-2021-2433 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios del Centro de Día.
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utilización y uso del Centro de Día de titularidad municipal de Arroyo de la Luz.
Sujeto Pasivo.
Artículo 4º.- Están obligados/as al pago de la tasa por la utilización uso y estancia en Centro de
Día de titularidad municipal de Arroyo de la Luz, todos/as los/las usuarios/as del mismo tanto
los/las que ocupen plaza de dependientes conveniada con la Junta de Extremadura (a través
del SEPAD) como aquellos/llas que ocupen plaza municipal para autónomos/as o con Grado I
de dependencia.”
Tarifa.
Artículo 5º.- La cuantía de la tasa será la siguiente:
-En el caso de los/las usuarios/as que ocupen plaza pública conveniada del SEPAD se abonará
la tasa establecida de acuerdo con la Tarifa de Tasas y Precios Públicos de la Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura anualmente, en virtud de lo dispuesto
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en vigor.
Fijándose como límite máximo de la tasa el importe de 140 euros, los/las usuarios/as aportarán
una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos.
- En el supuesto de los/las usuarios/as que ocupen plaza municipal no conveniada deberán
abonar íntegramente el importe del coste de la misma y mientras no se encuentre establecido,
la tasa será igual a la fijada para las plazas conveniadas.
En todo caso se tendrán en cuenta las exenciones y reducciones contempladas en la normativa
vigente (Resolución de las Tarifas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma en vigor)
Obligación de pago.
Artículo 6º.- La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el
servicio, previa admisión. La reserva de plaza supondrá la entrega de un anticipo de al menos
cien euros, a descontar de la primera mensualidad en que se utilicen los servicios.
Exenciones y bonificaciones.
Artículo 7º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la
presente ordenanza salvo las estipuladas por ley o norma de igual rango, o supuestos
excepcionales debidamente motivados considerados por la Comisión de Sanidad y Asuntos
Sociales (casos de emergencia social).
CVE:
BOP-2021-2433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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