Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2021-2428)
BOP-2021-2428 Bases Específicas Convocatoria reguladoras de la ayuda de suministros mínimos vitales, Ejercicio 2021.
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que se refiere la respectiva convocatoria, aunque su abono total o parcial se realice en la
anualidad siguiente.
No son gastos subvencionables las ayudas concedidas a los habitantes de la localidad con
anterioridad al dictado de la resolución de concesión de la subvención para la financiación de
las ayudas para suministros mínimos vitales, si se hubiera abonado la totalidad de la factura o
de las facturas para las que se concedió la ayuda.
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5, del DECRETO 11/2021 de 17 de marzo, los siguientes:
- Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
- Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma, con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños
retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en
trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia
sean superiores al 100 % importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a
catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
CVE:
BOP-2021-2428
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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