Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2021-2428)
BOP-2021-2428 Bases Específicas Convocatoria reguladoras de la ayuda de suministros mínimos vitales, Ejercicio 2021.
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Estas ayudas, son ayudas económicas finalistas destinada a aquellas personas cuyos recursos
resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos establecidos en el artículo 6 del
Decreto.
SEGUNDA. - GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES.
Según se establece el art. 6, del DECRETO 11/2021 de 17 de marzo, la finalidad de las ayudas
para suministros vitales, se consideran gastos subvencionables:
•Gastos de energía eléctrica y gas natural, incluyendo potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de los equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro
concepto facturado relativo al suministro.
•Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable
y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el
alcantarillado y la basura, aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la
facturación del suministro de agua potable.
•Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural y agua potable.
•Gasto butano.
No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad
con otros fondos, propios o de terceros/as, con carácter previo o posterior a la concesión de la
ayuda para suministros mínimos vitales.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA:
Hasta 2 miembros 700€.
Entre 3 y 4 miembros 800€.
5 o más miembros 900€.
Se consideran gastos subvencionables las ayudas para suministros mínimos vitales
concedidas por las entidades locales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año al
CVE:
BOP-2021-2428
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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