Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-2401)
BOP-2021-2401 Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica Talayuela II.
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relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre,
la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y
distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los
pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes
en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
TERCERO. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,de acceso y conexión a las redes de transporte y
distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una
modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para
instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos
ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la
legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los
fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE.
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los
CVE:
BOP-2021-2401
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de mayo de 2021
N.º 0096
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