Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-2401)
BOP-2021-2401 Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica Talayuela II.
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aceptados por el/la promotor/a los informes emitidos por los/as mismos/as.
CUARTO. A la vista del informe emitido con fecha 4 de noviembre de 2020 por la Sección de
Coordinación de Áreas de Programas Forestales de la Dirección General de Política Forestal
perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, con fecha
de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 17 de diciembre de 2020, D. José Miguel
Ferrer Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad Oropesa Solar, S.L., presenta
modificación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia, realizando ajustes en la
ubicación de parte de la instalación con objeto de reducir su impacto ambiental.
QUINTO. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 10 de mayo de
2021, D. José Miguel Ferrer Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad Oropesa
Solar, S.L., completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de
utilidad pública de la instalación de referencia.
SEXTO. Con fecha 13 de mayo de 2021, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la
instalación de referencia.
SÉPTIMO. Con fecha 14 de mayo de 2021, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción
para la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias
de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
CVE:
BOP-2021-2401
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de mayo de 2021
N.º 0096
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