Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcollarín. (BOP-2021-2386)
BOP-2021-2386 Aprobación definitiva Ordenanza Cementerio.
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Artículo 4. SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de
la prestación del servicio y, en su caso, los/as titulares de la autorización concedida.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas o jurídicas a que se refiere el art. 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los/as
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. EXENCIONES.
Estarán exentos los servicios que ser presten en ocasión de:
a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
- Adquisición de nichos a perpetuidad .................. 400,00 €
Las medidas de las lápidas serán: 68 cm. de alto por 80 cm. de ancho.
Artículo 7. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
Los derechos señalados en la precedente tarifa por concesiones, permisos o servicios que ser
presten a solicitud del/a interesado/a, se devengarán desde el instante mismo en que se
solicite la expedición de los títulos.
El pago de estos derechos se efectuarán en cualquier Entidad Bancaria existente en la
localidad.
Artículo 8 . PARTIDAS FALLIDAS.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se instruirá el
oportuno expediente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
CVE:
BOP-2021-2386
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de mayo de 2021
N.º 0096
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