Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcollarín. (BOP-2021-2386)
BOP-2021-2386 Aprobación definitiva Ordenanza Cementerio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcollarín
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Cementerio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal de
Alcollarín, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ALCOLLARÍN.
Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL.
De conformidad con el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y con los arts. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo
del art. 20.4p), se establece la “Tasa por Prestación de Servicios en los Cementerios
Municipales” que se regirán por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
previsto en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho Imponible de la Tasa, la prestación de los servicios de los Cementerios
Municipales, tales como:
a) ADQUISICIÓN DE NICHOS A PERPETUIDAD.
Artículo 3. DEVENGO.
La obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a
gravamen, entendiéndose a tales efectos que tal iniciación se produce con la solicitud de
aquellos.
CVE:
BOP-2021-2386
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de mayo de 2021
N.º 0096
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