Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza la Mayor. (BOP-2021-2383)
BOP-2021-2383 Aprobación Definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones.
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Alcaldía, y en la disposición de concesión se fijarán el/los beneficiario/s, la cuantía, el
objeto, el plazo y, en su caso, la forma de justificación.
11. SOLICITUDES.
Para la concesión de subvenciones se precisará la previa solicitud del/a posible beneficiario/a,
en la cual se tendrá que hacer constar lo siguiente:
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y el carácter con que lo hace.
b) Identificación de quién ha de ser el/la beneficiario/a (con expresión de su DNI/NIF).
c) Memoria de la actividad a subvencionar.
d) Presupuesto de la actividad.
e) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de
comunicar al Ayuntamiento de Zarza la Mayor las que se obtengan en el futuro.
f) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
g) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos exigidos.
h) Datos bancarios, donde, si es subvencionada la actividad propuesta, se podrá
transferir el importe de la subvención.
i) Declaración de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
Cuando se observen defectos o omisiones en las solicitudes, o se considere necesario ampliar
la información, se dará a los/as solicitantes un plazo de diez días para subsanar los defectos u
omisiones para ampliar la información.
12. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
Los/las beneficiarios/as tendrán que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda del Estado y Municipal, así como con la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Las asociaciones y fundaciones para poder ser beneficiarias de subvenciones tendrán que
estar inscritas en el correspondiente registro oficial o en trámite de inscripción.
CVE:
BOP-2021-2383
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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