Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-2376)
BOP-2021-2376 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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3. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de
bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos
como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
4. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos
municipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por
la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.
5. No están sujetos a este impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio
público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y
gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén
enclavados:
- Los de dominio público afectos a uso público.
- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente
por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros
mediante contraprestación.
- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros
mediante contraprestación.
Artículo 3º. Exenciones.
1. Estarán exentos los siguientes inmuebles:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los
servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa
Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica y los de las asociaciones confesionales no católicas
legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de
cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el art. 16 de la Constitución.
A la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan
suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español se les aplicará esta exención
directamente por el Ayuntamiento.
d) Los de la Cruz Roja Española.
CVE:
BOP-2021-2376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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