Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2021-2372)
BOP-2021-2372 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Centro Día.
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ARTÍCULO 4.º- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se establecen, salvo la estipulada por Ley o norma de igual rango.
ARTÍCULO 5.º- OBLIGADOS/AS A PAGAR.
Están obligados/as al pago quienes se beneficien de los servicios o actividades definidas en el
artículo 3 de la presente Ordenanza. En su caso, serán responsables del pago de la Tasa, los
padres/madres o tutores/as de quienes encontrándose bajo su patria potestad o tutela,
conforme a los art. 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los servicios o actuaciones
definidas en el art. 3 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6.º- CUANTÍA.
La presente ordenanza se regulará por la tarifa siguiente:
Por el servicio de comedor en el Centro Día de La Granja, con derecho a servicio de una
comida y cena diaria: El/la usuario/a abonará el 120 euros/mes por plaza subvencionada. Si la
plaza no está subvencionada el/la usuario/a abonará 160 euros/mes. Por el servicio de centro
de día los domingos y festivos el usuario/a abonará 9 euros/dia. Por la atención puntual en el
centro de día, a personas no adscritas al mismo el/la usuario/a abonará la cantidad de 35
euros/día.
Por el servicio a domicilio, cuyo transporte será por cuenta del/la interesado/a, se abonará por
el/la usuario/a demandante del mismo la cantidad inicial y única de 30 euros, como
compensación de los recipientes facilitados para esa finalidad.
ARTICULO 7.º- OBLIGACIONES DE PAGO.
La obligación de pago de la tasa reguladora en esta ordenanza nace, en el momento de la
solicitud del servicio.
Tratándose de residentes ya admitidos, el día primero de cada uno de los periodos naturales
de tiempo señalados en la tarifa (mes).
El pago de la tasa no podrá fraccionarse y si el día primero de cada mes el/la residente hiciera
uso de cualquiera de los servicios deberá abonar la mensualidad completa, excepto si
concurren causas de enfermedad o ingreso hospitalario, debidamente justificadas por el/la
interesado/a, lo que le dará derecho a que se le compense la parte proporcional del periodo no
disfrutado.
CVE:
BOP-2021-2372
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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