Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-2369)
BOP-2021-2369 Bases y Convocatoria para la provision como personal laboral fijo de un plaza de Enfermero/a Coordinador/a del Centro de Día.
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La formación complementaria se valorará a razón de 0,04 puntos por hora, hasta un máximo de
3 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.4. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
6.4.1.Los servicios prestados para cualquier Administración Pública se certificarán por el
órgano competente del organismo público, los cuales se aportarán al Tribunal para su
valoración en la fase de concurso, previa comunicación al interesado/a.
6.4.2. La formación complementaria se acreditará mediante certificados, informes o diplomas
expedidos por el Centro en el que se ha desarrollado la actividad donde conste de modo
expreso el número de horas de duración del curso, los cuales se aportarán al Tribunal para su
valoración en la fase de concurso, previa comunicación al interesado/a.
6.4.3. Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de
15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/as
en el último ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el apartado
anterior mediante certificación expedida, según modelo que figura en anexo III, por el órgano
competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su caso Grupo Profesional y
de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y
períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del interesado/a junto
con el contrato laboral correspondiente, para acreditar los certificados que acompañe a esta
fase.
El Tribunal se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por los propios aspirantes, se presentarán mediante
documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, en cual- quiera de las oficinas
de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o
dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de los méritos en la fase de concurso no podrá en ningún caso superar el 40 por
ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
CVE:
BOP-2021-2369
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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