Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-2369)
BOP-2021-2369 Bases y Convocatoria para la provision como personal laboral fijo de un plaza de Enfermero/a Coordinador/a del Centro de Día.
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Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección un
Anuncio con la puntuación alcanzada por los/as aspirantes, disponiendo los/as interesados/as
de una plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
b) Segundo ejercicio.
El segundo ejercicio consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas
prácticas propuestos por el Tribunal de Selección, relacionados con el programa de materias,
en el tiempo y con los medios auxiliares que dicho Tribunal disponga. El contenido de este
segundo ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los/as aspirantes para llevar a cabo
las tareas propias de la Categoría/Especialidad.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección un
Anuncio con la puntuación alcanzada por los/as aspirantes, disponiendo los/as interesa- dos/as
de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
El Tribunal de Selección indicará el día de la celebración del ejercicio, e inmediatamente antes
de iniciarse éste, su puntuación y, en su caso, la distribución de la misma entre cada uno de los
distintos supuestos, pruebas, preguntas o apartados que lo conforman.
6.3. Fase de concurso.
La fase de concurso, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
6.3.1.- Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública en
la categoría de ENFERMERO/A, como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal
funcionario de carrera, personal estatutario, personal funcionario interino o contratado de
colaboración temporal en régimen de derecho administrativo.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la
jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse según establece el anexo III.
6.3.2.- Se valorarán también los servicios efectivos prestados para cualquier Administración
Pública en la categoría de DIRECTOR/A de Centros de Atención a Personas Mayores como
personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal
estatutario, personal funcionario interino o contratado de colaboración temporal en régimen de
derecho administrativo,
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la
jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse según establece el anexo III.
CVE:
BOP-2021-2369
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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